Las leyes Supletorias son aquellas normas que operan cuando, existiendo una figura jurídica, ésta no está siendo clara en su regulación, por lo que es necesario acudir a otro conjunto de normas o leyes para poder ejercer sus particularidades en sustitución.
El Artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, nos dice que:
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho fiscal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho.
Dicho lo anterior, de acuerdo con el Tribunal Colegiado de Circuito, para que la supletoriedad de leyes opere, tiene que contar con los siguientes requisitos:

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